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En un parlamento, se denomina grupo mixto a un grupo parlamentario formado por todos los diputados que no cumplen los requisitos esenciales para formar un grupo parlamentario propio, según la Constitución española, la ley española, o el reglamento interno del parlamento. No se integran en el grupo mixto los parlamentarios electos que han sido expulsados de su partido o han salido de él. Éstos pasan a denominarse parlamentarios o diputados no adscritos; quedan relegados a un papel marginal, supeditado a la generosidad de la Mesa.
Muchas de las iniciativas y discusiones parlamentarias se tramitan a través de los grupos parlamentarios, por lo que tiene mucha importancia la capacidad o no de una formación de formar un grupo parlamentario propio. El grupo mixto asume la capacidad de esos diputados minoritarios para canalizar sus iniciativas. A pesar de las limitaciones, en general el Grupo Mixto disfruta las mismas posibilidades de intervención en las labores de la Cámara que los otros grupos parlamentarios.[1]