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Malos usos señoriales es una locución usada en la Edad Media (incluso, durante el Antiguo Régimen) en la Corona de Castilla, pero sobre todo, en la Corona de Aragón (mals usos en lengua catalana), para referirse a determinadas costumbres feudales, en general prestaciones a las que estaban sometidos los siervos encomendados a algún señor feudal. Estas prestaciones u obligaciones constituyen un tipo de derecho del señor a maltratar a su siervo (ius maletractandi) y, entre los siglos IX y XIII, se aceptaban como lícitas, consideradas algo normal, especialmente en los territorios caracterizados por su mayor similitud al feudalismo "puro": los condados carolingios de la zona pirenaica (Marca Hispánica) paulatinamente convertidos en entidades políticas independientes de hecho (reino de Navarra, reino de Aragón y condados catalanes).
Ya en la Baja Edad Media, al cobrar más protagonismo el pueblo llano, junto con la paulatina recuperación de usos propios del derecho romano, los malos usos señoriales comenzaron a verse como abusivos o a sustituirse por pagos en metálico. Sin embargo, con la crisis del siglo XIV (peste negra de 1348), muchos nobles vieron reducir sus rentas y peligrar su privilegiado nivel de vida. Una respuesta a ello (la llamada "reacción señorial") consistió en revivir esos malos usos para aumentar su recaudación, lo que en muchos casos provocó importantes revueltas de campesinos, fenómeno común a toda la Europa Occidental (la jacquerie francesa de 1358, la peaseants' revolt inglesa de 1381, la rebelión de los taboritas bohemios entre 1418 y 1439 -muchas tenían un fundamento religioso basado en la igualdad del cristianismo primitivo: "Cuando Adán cavaba la tierra y Eva hilaba, ¿quién era Gentilhombre?"-). En los distintos reinos españoles se produjeron varias desde mediados del siglo XIV hasta mediados del siglo XV (irmandiños gallegos, remenças catalanes).