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El derecho ambiental en Perú se viene desarrollando desde hace más de dos décadas. Una corta lista de especialistas en ramas relacionadas del derecho fueron aquellos que dieron los primeros pasos en el Perú.
El Derecho Ambiental aparece como una nueva visión jurídica con autonomía propia. Es una rama horizontal del ordenamiento en formación con características y principios propios.
El Derecho ambiental en Perú se origina en el Derecho Civil. La Constitución de 1993 reconoce el derecho fundamental de la persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo su vida (Artículo 2 inciso 22). Esto se complementa con la Ley general del ambiente (Ley 28611) que precisa que es un derecho y un deber fundamental.[2]
De igual manera, la regulación ambiental peruana presenta las herramientas jurídicas necesarias para interponer acciones legales con el fin de requerir la reparación de daños ambientales; dentro de las que se encuentran los procesos de naturaleza civil (en caso de daños ambientales a colectivos determinados se regirá por las disposiciones comunes sobre responsabilidad extracontractual del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295; mientras que en el en caso de daños ambientales "puros" como daño a colectivos indeterminados, se puede realizar la defensa de un interés difuso conforme al artículo 82 de la norma antes mencionada) procesos de naturaleza constitucional (por medio de acciones de amparo, las cuales proceden en defensa del derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado para la vida, conforme al numeral 23 del artículo 37 de la Ley N° 28237, Código Procesal Constitucional), procesos de naturaleza penal (por medio de las acciones penales frente a delitos ambientales) y procesos de naturaleza administrativa (en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores que impulsan las entidades de fiscalización ambiental en el Perú, dentro de las que destacan en Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA).[3]
Dos ámbitos generales han sido siempre incluidos al interior del Derecho Ambiental. Uno orientado a los problemas de contaminación ambiental y de deterioro de las condiciones del medio, y otro orientado a la conservación de los recursos naturales, de tal forma que se asegure el aprovechamiento sostenible de dichos recursos.
Autores como Antonio Andaluz y Walter Valdez en su organización Proterra, fueron de los primeros en trabajar el tema en el Perú.[4] Posteriormente el establecimiento de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) de la mano de Jorge Caillaux dieron el impulso final para el desarrollo de esta rama del derecho.[5]
Existe una sociedad que trabaja con Alerta Ambiental que es una herramienta que facilita el acceso a justicia ambiental a los distintos usuarios del bosque afectados por actividades ilegales en la región Madre de Dios. En la misma línea, la SPDA ha implementado desde 2010 el Consultorio Jurídico Gratuito en favor de la justicia ambiental, en las regiones de Loreto, Madre de Dios y Piura.[6]
Actualmente en el Derecho Penal Peruano, no se encuentra ningún recluido por delitos de daño ambiental, lo que conlleva a que su mención en el Código Penal esta con el fin de llenar lagunas del derecho.