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El canónigo es el eclesiástico provisto de una canonjía. Algunas iglesias no son regidas por un sacerdote individual, sino por un colegio o cabildo: son las catedrales y las colegiatas. Entre las funciones de los cabildos está la recitación del oficio público de la Iglesia. Actualmente, el nombramiento de canónigos corresponde a la Santa Sede, que suele delegar esa función en cabildos y obispos. En España la provisión de canonjías está regulada por el Concordato vigente. El hábito de los canónigos se compone generalmente de roquete o sobrepelliz y muceta, cuyo color varía según la diócesis.
En términos jurídicos, es el asesor del obispo y debe estar graduado en derecho canónico.
Canónigo es la traducción menos precisa, de la voz latina canonicus, que no siempre tuvo la misma significación en la historia eclesiástica y en el derecho. En ellos vemos que usada, como adjetivo, según el género y los casos, se aplicaba a cosas y personas, a lo que procedía de los cánones y reglas de la Iglesia o era conforme a ellas. Sustantivada, se aplicó solo a las personas, expresó una clase y categoría eclesiástica y por tanto, no a todos los que vivían o debían vivir según las reglas de la Iglesia, en cuyo caso se hallaban todos los cristianos; sino a los clérigos que para mayor perfección se reunían en vida común, subordinados a un prelado o superior bajo reglas especiales de disciplina y obediencia. En esta acepción es como la palabra canónigo es traducción de la de canonicus.