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Alcalde pedáneo es el nombre que recibe el representante del órgano unipersonal ejecutivo que se sitúa al frente del gobierno local de una pedanía o sindicatura (entidad local de ámbito territorial inferior al municipal), siendo estas entidades submunicipales. El alcalde pedáneo vendría a ser el alcalde de un núcleo de población, generalmente rural y de pequeño tamaño (caseríos, parroquias, aldeas, barrios, concejos, pedanías, anteiglesias, lugares anejos y otros análogos), situado dentro de un término municipal regido por otra localidad mayor, cuyo gobierno y administración están regidos bajo un régimen de concejo abierto.
Así mismo, y en ciertos territorios, se considera el representante de la junta vecinal.
Puede ser candidato para alcalde pedáneo cualquier elector residente en el municipio con derecho de sufragio pasivo. El alcalde pedáneo es comúnmente elegido por los electores del municipio o solamente por los electores o residentes de la pedanía o entidad local inferior al municipio de que se trate, mediante sistema mayoritario. Si no es así, suele ser designado de manera directa por la alcaldía o pleno municipal.