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La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, a la que están sujetos todos los poderes públicos y ciudadanos de España[4] desde su entrada en vigor el 29 de diciembre de 1978.[5]
Aprobada las Cortes Generales en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978, la Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre, siendo sancionada y promulgada por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año.
La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la llamada transición a la democracia, que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del anterior jefe de Estado, el dictador Francisco Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior régimen dictatorial en un «Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político», tal y como proclama el artículo primero de la Constitución.[6] En él también se afianza el principio de «soberanía nacional», que «reside en el pueblo español»,[7] y se establece «la Monarquía parlamentaria» como forma de gobierno.[8] Deroga, además, en la Disposición Derogatoria, las Leyes Fundamentales del Reino aprobadas en 1938 y modificadas en múltiples ocasiones, la última de ellas en 1977 precisamente para abrir paso a la democracia.
«La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran» (artículo 2). Establece una organización territorial basada «en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan»,[9] rigiendo «la solidaridad entre todas ellas».[10][11] Tras el proceso de formación del Estado de las Autonomías, las comunidades autónomas gozan de una autonomía de naturaleza política que configura a España como un Estado autonómico.[n. 1] Las entidades locales, como los municipios y las provincias, gozan de una autonomía de naturaleza administrativa, y sus instituciones actúan en conformidad con criterios de oportunidad dentro del marco legal fijado por el Estado y las comunidades autónomas.[13]
El rey es el jefe de Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.[14] Sus actos tienen una naturaleza reglada, cuya validez depende del refrendo de la autoridad competente que, según el caso, es el presidente del Gobierno, el presidente del Congreso de los Diputados, o un ministro.[15]
En el texto constitucional se establece la separación de funciones (no debe confundirse con la separación de poderes, idea fundamental del pensamiento liberal).[16] En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (varones y mujeres, mayores de 18 años),[17] de los representantes del pueblo soberano en las Cortes Generales, configuradas a modo de un bicameralismo asimétrico, integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas cámaras comparten el poder legislativo, si bien existe una preponderancia del Congreso de los Diputados, que además es el responsable exclusivo de la investidura del presidente del Gobierno y de su eventual cese por moción de censura o cuestión de confianza. No obstante, tanto el Congreso como el Senado ejercen una tarea de control político sobre el Gobierno mediante las preguntas e interpelaciones parlamentarias.
El Gobierno, cuyo presidente es investido por el Congreso de los Diputados, dirige el poder ejecutivo, incluyendo la administración pública. Los miembros del Gobierno son designados por el presidente y, junto a él, componen el Consejo de Ministros, órgano colegiado que ocupa la cúspide del poder ejecutivo. El Gobierno responde solidariamente de su actuación política ante el Congreso de los Diputados,[18] que, dado el caso, puede destituirlo en bloque mediante una moción de censura.
El poder judicial recae en los jueces y tribunales de justicia, y el Consejo General del Poder Judicial es su máximo órgano de gobierno. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la norma suprema.