aparcero - significado y definición. Qué es aparcero
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Qué (quién) es aparcero - definición

SISTEMA DE AGRICULTURA
Aparcero; Aparceria
Resultados encontrados: 8
aparcero         
aparcero, -a (de "a-2" y el lat. tardío "partiarius", partícipe)
1 (ant.) n. Partícipe o copartícipe.
2 Copropietario.
3 (ant.) Compañero.
4 Persona que tiene contrato de aparcería con otra. Corrientemente, se aplica al que trabaja la tierra. *Colono.
5 (ant.) f. *Concubina.
6 (Arg., Ur.) n. Amigo, compañero.
aparcero         
Sinónimos
sustantivo
aparcero         
sust. masc. y fem.
1) Persona que tiene aparcería con otra u otras.
2) Comunero en una heredad o hacienda.
3) fam. En algunas comarcas, denominación que se dan mutuamente las personas ligadas por contrato de aparcería.
Aparcería         
El contrato de aparcería (del latín apartiarius, "a partes", "a la parte") es aquel contrato de tipo asociativo por el cual el propietario (cedente aparcero, arrendatario, enfiteuta) de una finca rústica encarga a una persona física (cesionario aparcero o simplemente, aparcero) la explotación agrícola de dicha finca a cambio de un porcentaje en los resultados.
aparcería         
aparcería
1 f. Relación entre aparceros. Contrato entre el propietario de una tierra y el que la trabaja, por el cual ambos participan de los productos de ella. Contrato semejante, referente al *ganado. *Arrendar, *medianería.
2 (Arg., Ur.) Amistad, compañerismo.
aparcería         
Sinónimos
sustantivo
3) labranza: labranza, labrantío
Expresiones Relacionadas
mediación: mediación, asociación
aparcería         
1) Derecho.
Contrato mixto, que participa del de sociedad aplicado al arrendamiento de fincas rústicas, y que se celebra con gran variedad de pactos y costumbres supletorias entre el propietario y el cultivador de la tierra.

     2) Derecho.
Contrato de sociedad, anexo al anterior o independiente de él, para repartir productos o beneficios del ganado entre el propietario de este y el que lo cuida o recría.
aparcería         
sust. fem.
1) Trato o convenio de los que van a la parte en una granjería.
2) Derecho. Contrato mixto, que participa del de sociedad aplicado al arrendamiento de fincas rústicas, y que se celebra con gran variedad de pactos y costumbres supletorias entre el propietario y el cultivador de la tierra.
3) Derecho. Contrato de sociedad, anexo al anterior o independiente de él, para repartir productos o beneficios del ganado entre el propietario de este y el que lo cuida o recría.

Wikipedia

Aparcería

El contrato de aparcería (del latín apartiarius, "a partes", "a la parte") es aquel contrato de tipo asociativo por el cual el propietario (cedente aparcero, arrendatario, enfiteuta) de una finca rústica encarga a una persona física (cesionario aparcero o simplemente, aparcero) la explotación agrícola de dicha finca a cambio de un porcentaje en los resultados.

Habitualmente trae anexo un derecho de habitación a favor del aparcero sobre un inmueble sito en la finca.

Una acepción de la aparcería muy común en Cataluña es la masovería.[1]​ Basándose en dicho derecho de habitación o en la cesión de uso, a lo largo de los últimos años se han desarrollado diversos proyectos de aparcería en territorio urbano, principalmente también en Cataluña, dando lugar al uso del concepto "Masovería Urbana".[2][3]​ Estas relaciones de aparcería suelen basarse en la remodelación o mantenimiento de la vivienda a cambio de la posibilidad de habitarla durante un período de tiempo acordado.

¿Qué es aparcero? - significado y definición