carta de crédito - significado y definición. Qué es carta de crédito
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Qué (quién) es carta de crédito - definición

INSTRUMENTO DE PAGO INDEPENDIENTE DEL CONTRATO QUE DIO ORIGEN A LA RELACIÓN ENTRE LAS PARTES NEGOCIANTES
Crédito documentario; Crédito Documentario; Carta de credito; Credito documentario; Credito Documentario
Resultados encontrados: 72193
carta de crédito         
term. comp.
Economía. La que previene a uno que dé a otro dinero por cuenta del que la escribe.
Carta de crédito         
Es el compromiso escrito que asume una institución de crédito (banco emisor) por orden y cuenta de una persona física o moral (importador/ comprador/ ordenante), a favor de otra (exportador /vendedor /beneficiario) , ya sea en sus cajas o a través de otra institución de crédito da pagar o aceptar letras de cambio a favor del exportador, contra la presentación de determinados documentos elativos a la venta de mercancías o prestación de servicios, los cuales deben cumplir estrictamente los términos y condiciones estipulados en la carta de crédito
Carta de crédito         
La carta de crédito o crédito documentario es un medio de pago emitido por una entidad solvente, generalmente un banco. La carta de crédito es independiente del contrato que dio su origen.
carta de crédito         
Economía.
Documento por el que una institución financiera garantiza que si se cumplen ciertas estipulaciones consignadas en él, aceptará órdenes de cobro contra un cliente determinado. Se utiliza en operaciones internacionales, asegurando al exportador el cobro si la mercancía llega a destino en las condiciones prefijadas. Normalmente va de banco emisor a banco pagador en favor de un tercero, el importador, en quien aquel confía.
crédito documentario         
Economía.
     Ver: carta de crédito
Venezolano de Crédito         
Banco Venezolano de Crédito; Venezolano de crédito; Venezolano de Credito; Venezolano de credito; Banco Venezolano de Credito
|fundador = Henrique Pérez Dupuy
Carta de Milawata         
Carta de Millawanda; Carta de milawata
La Carta de Milawata o de Millawanda (CTH 182) es una correspondencia diplomática de un rey hitita de Hattusa a un estado vasallo de Anatolia occidental, datada en la segunda mitad del siglo XIII a. C.
empeño         
Empeño; Crédito prendario; Credito pignoraticio; Credito prendario; Empeno
sust. masc.
1) Acción y efecto de empeñar o empeñarse.
2) Obligación de pagar en que se constituye el que empeña una cosa, o se empeña.
3) Obligación en que uno se halla constituido por su honra, por su conciencia o por otro motivo.
4) Deseo vehemente de hacer o conseguir una cosa.
5) Objeto a que se dirige.
6) Tesón y constancia en conseguir una cosa o un intento.
7) Protector o persona que se ha empeñado por alguno.
8) Recomendación, súplica en favor de una persona o cosa.
9) Tauromaquia. Obligación que, según el antiguo arte de torear, tenía el caballero rejoneador de echar pie a tierra y estoquear al toro frente a frente, siempre que perdía alguna prenda o que la fiera maltrataba al chulo o ayudante.
10) fam. Influencia, valimiento.
11) Andalucía. México. Casa de empeños.
Crédito pignoraticio         
Empeño; Crédito prendario; Credito pignoraticio; Credito prendario; Empeno
El crédito prendario (del latín pignoratitius, adjetivo de pignus que significa 'prenda') es el préstamo que se concede contra una garantía que es una prenda o cosa de valor mueble. Empeñar es la denominación usual en español para este tipo de acción.
empeño         
Empeño; Crédito prendario; Credito pignoraticio; Credito prendario; Empeno
empeño (del lat. "in pignus", en prenda de)
1 m. Acción de empeñar: "El empeño de las joyas".
2 (Méj.) Casa de empeños.
3 Actitud del que se empeña en una cosa, es decir, que la desea intensamente y se esfuerza por conseguirla: "Tiene empeño en llegar el primero. Está trabajando con mucho empeño en el proyecto. Pondremos el mayor empeño en complacerle". *Afán. Cosa que es objeto de un empeño: "Su empeño es acabar la carrera".
4 Esfuerzos realizados para conseguir o realizar cierta cosa: "Se dejó la salud en el empeño". Demanda, empresa, *intento.
5 (gralm. pl.) Poder para conseguir cosas, por la relación o amistad con otras personas. *Influencia, valimiento. Esas mismas relaciones: "Lo conseguirá porque tiene muchos [o buenos] empeños".
6 Taurom. Antiguamente, obligación que tenía el rejoneador de bajarse del caballo y hacer frente al *toro a pie siempre que perdía alguna prenda o que el animal maltrataba al chulo.
7 Obligación de pagar en que se constituye el que empeña una cosa, o se empeña y adeuda.
8 Obligación en que uno se halla constituido por su honra, por su conciencia o por otro motivo.

Wikipedia

Carta de crédito

La carta de crédito o crédito documentario es un medio de pago emitido por una entidad solvente, generalmente un banco. La carta de crédito es independiente del contrato que dio su origen. La carta de crédito se emplea en términos generales en la compra y venta de mercancía o bienes, sin embargo, este instrumento de pago puede utilizarse en otros contratos. La carta de crédito no tiene sustento legal en las leyes estatales, por lo cual no son catalogadas como contratos sino como nueva lex mercatoria. A pesar de no existir un conjunto de leyes específicas para las cartas de crédito, las partes en un contrato de compraventa internacional, por lo general escogen incluir las normas relacionadas con “la carta de crédito” que no son leyes por sí mismas, pero se convierten en leyes para las partes una vez mencionadas en sus contratos.

Organizaciones internacionales privadas, no gubernamentales, como la Cámara de Comercio Internacional (CCI), han intentado lograr uniformidad en todos los aspectos relacionados con la carta de crédito. La CCI ha recopilado un conjunto de normas que se han convertido en la manera regular de tratar con la carta de crédito. En la práctica habitual de la comunidad bancaria hispanohablante está generalizado el uso de las siglas UCP (Uniform Customs and Practice for Documentary Credits) en lugar de RUU («Reglas y usos uniformes para los créditos documentarios»), que son las que corresponderían en español.

La primera versión de esta recopilación o codificación de usos se aprobó en el VII Congreso de la CCI celebrada en Viena (Austria), el 29 de mayo de 1933.[1]​ Se trata de las denominadas «reglas de Viena» o «UCP 1933», que fueron adoptadas por banqueros de Europa y los Estados Unidos, aunque rechazadas en el Reino Unido y los países de la Mancomunidad de Naciones (Commonwealth). Tras la segunda guerra mundial, las UCP han sido periódicamente revisadas y actualizadas en su totalidad por expertos del sector privado de la CCI, dando lugar a otras seis versiones: la 151 de 1951, la 222 de 1962, la 290 de 1974 (con asistencia de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional), la 400 de 1983, la 500 de 1993 y la 600 de 2007.

Cada revisión de este conjunto de normas se identifica con un número, la versión más reciente es el número 600. El uso de este grupo de reglas y usos no restringe el alcance de las normas que pueden ser aplicadas a una transacción relacionada con una “carta de crédito”. En otras palabras, la fuente de codificación no es limitada. De todas maneras, en una transacción relacionada con una “carta de crédito”, las partes por lo general escogen incluir las normas referidas como UCP 600, que no son leyes por sí mismas, pero se convierten en leyes para las partes una vez mencionadas en sus contratos.[2]

Según el tipo de obligación que ampara, la carta de crédito puede ser comercial, cuando la transacción que la involucra es una operación de compraventa, que puede ser local o internacional (de importación o de exportación), financiera o de garantía, cuando asegura el cumplimiento de una obligación de este orden (stand by).

¿Qué es carta de crédito? - significado y definición