contrato - significado y definición. Qué es contrato
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Qué (quién) es contrato - definición

Resultados encontrados: 1552
contrato         
1) Derecho.
El que se hace a riesgo y ventura renunciando los contratantes a las consecuencias legales del caso fortuito.

     2) Derecho.
Casi contrato. {Derecho
contrato         
contrato (del lat. "contractus") m. *Acuerdo establecido con ciertas formalidades entre dos o más personas, por el cual se *obligan recíprocamente a ciertas cosas. *Documento en que se consigna.
Contrato blindado. Contrato de algunos altos cargos que fija una indemnización muy elevada en caso de rescisión.
C. de compraventa. Contrato de compra y venta.
C. consensual. Der. Aquel para cuya efectividad basta el mutuo consentimiento.
C. enfitéutico. Der. El que se establece entre el propietario de una finca y otra persona a la que se cede el dominio útil de ella a cambio del pago de un canon.
C. de retrovendendo. Der. Aquel en que se estipula que el vendedor podrá recuperar la cosa vendida dentro de cierto plazo, devolviendo la cantidad recibida.
. Catálogo
Aparcería, asiento, capitulación[es], casicontrato, censo, comodato, compraventa, *compromiso, conchabo, concierto, conducción, conducta, contrata, convenio, cuasicontrato, fichaje, *feudo, *iguala, *obligación, permuta, precontrato, *préstamo, promesa, *seguro, *servicio, subcontrata, subforo, transacción. *Abonar[se], ajornalar, ajustar, alenguar, alfarrazar, amarrar, apalabrar, *arrendar, coger, comprometer, concertar, conchabar, conducir[se], contratar, convenir, destajar, estipular, fichar, firmar, igualar[se], jornalar, logar, obligarse, pactar, subcontratar, suscribirse, tomar. Novación. Contractual. Cláusula, condición, contraprestación, estipulación, prestación. Abolir, anular, cancelar, confirmar, cumplir, derogar, estipular, extinguirse, firmar, hacer, incumplir, otorgar, perfeccionar, redhibir, rescindir, revocar, romper, suscribir, terminar. Administración, tanto alzado. Guarenticio [o guarentigio], leonino. Distracto. Mutuo disenso. Dolo, equidad. Solemnidad. Parte. *Acordar. *Comprometer. *Documento.
contrato         
sust. masc.
1) Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.
2) Documento que lo acredita.
3) germanía Carnicería, casa en que se vende carne por menor.
Derecho. El que se hace a riesgo y ventura renunciando los contratantes a las consecuencias legales del caso fortuito.
Derecho. Aquel por el cual una persona se obliga a ejecutar una obra o prestar un servicio a otro, mediante cierto precio.
Contrato         
Un contrato es un acuerdo legal, oral o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad jurídica (partes del contrato), que se vinculan en virtud del mismo, regulando sus relaciones a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.
Contrato psicológico         
Contrato psicológico es el nombre que la psicología da a la parte implícita de una relación laboral. El contrato psicológico está constituido por el conjunto de compromisos que el trabajador espera de la empresa u organización para la que trabaja, además de las explícitas, y viceversa.
Diseño por contrato         
El diseño por contrato es una metodología para el diseño e implementación de aplicaciones y componentes popularizada por el lenguaje de programación Eiffel. Consiste en considerar los elementos de diseño como participantes de una relación similar al contrato de negocios.
contrato de adhesión         
TIPO DE CONTRATO
Contrato de adhesion; Contrato por adhesion; Contrato por adhesión
Derecho.
Contrato en el que una de las partes fija las cláusulas de una manera uniforme para todos los que quieran participar en él, limitándose éstos a expresar su consentimiento sin poder variar las condiciones (por ejemplo, el de teléfonos).
Contrato de adhesión         
TIPO DE CONTRATO
Contrato de adhesion; Contrato por adhesion; Contrato por adhesión
Contrato de adhesión o contrato por iguales es aquel contrato que se redacta por una sola de las partes y el aceptante simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando el contrato en su integridad. Se lo suele llamar "contrato de adhesión" confundiendo el tipo de contrato con la forma de celebración.
Contrato de edición         
Un contrato de edición es el acuerdo de voluntades entre el autor de una obra intelectual o artística y el editor, por medio del cual el primero, o su causahabiente, se obliga a entregar una obra al editor, quien se obliga por su propia cuenta y a sus expensas a reproducirla, distribuirla y venderla, así como a pagar al primero una contraprestación denominada regalía.

Wikipedia

Contrato

Un contrato es un acuerdo legal, oral o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con capacidad jurídica (partes del contrato), que se vinculan en virtud del mismo, regulando sus relaciones a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.[1]​ Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que puede generar derechos, obligaciones y otro tipo de situaciones jurídicas relativas; es decir, que solo vinculan a las partes contratantes y, eventualmente, a sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.

En cada país, o en cada estado, puede existir un sistema de requisitos contractuales, diferente en lo superficial, pero el concepto y requisitos básicos del contrato son, en esencia, iguales. La divergencia de requisitos tiene que ver con la variedad de realidades socio-culturales y jurídicas de cada uno de los países (así, por ejemplo, existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales, únicamente, sino que abarca también derechos personales y de familia como, por ejemplo, los países en los que el matrimonio es considerado un contrato).

En tanto el contrato es una categoría del acto jurídico, su validez y eficacia no solo están supeditadas a las reglas que regulan tales aspectos del contrato, sino también aquellas reglas relativas a los negocios jurídicos. Por tanto, toda causal de nulidad o anulabilidad de un acto jurídico, lo es también de un contrato.

¿Qué es contrato? - significado y definición