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En la Iglesia católica, el matrimonio es considerado una íntima comunidad de vida y amor creada por Dios y regida por sus leyes, que se establece sobre la alianza de los cónyuges, es decir, sobre su consentimiento irrevocable.[1] Esta definición, referida a cualquier matrimonio, participen en él católicos o no, se concreta jurídicamente en el canon 1055, parágrafo primero, del vigente Código de Derecho Canónico y en el canon 776 del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.
Ambas definiciones resaltan la concepción católica del matrimonio como realidad natural que se apoya sobre el principio del consentimiento —que no puede ser suplido por ninguna potestad humana—. Las únicas diferencias notables entre ambas definiciones pasan porque el código canónico omite la referencia a la palabra "amor", quizá por entenderlo como un término ajurídico o indeterminado. Así mismo, también incluye la mención a la generación y educación de la prole, de nuevo, por el carácter más legal que posee este texto, de donde surge la necesidad de explicitar los fines esenciales en la misma definición. Cuando el matrimonio se celebra entre bautizados (católicos o no, pues el código no añade tal exigencia), es elevado a uno de los siete sacramentos de la Iglesia católica. Según la teología católica, esto implica que fue instituido por Dios y elevado a "sacramento" por Cristo y que es un signo visible de la gracia.
En la definición jurídica de matrimonio para el derecho canónico, cobra importancia la distinción entre el concepto de matrimonio como acto (matrimonio in fieri), del matrimonio como estado o comunidad permanente que surge del acto productivo del matrimonio (matrimonio in facto esse).
En España, Italia y Portugal el matrimonio católico tiene la misma validez jurídica que el matrimonio civil. Por el contrario, en Francia, Bélgica, Luxemburgo, Alemania y Austria solo tiene validez el matrimonio civil.[2]