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La privacidad puede ser definida como el ámbito de la vida personal de un individuo, quien se desarrolla en un espacio reservado, el cual tiene como propósito principal mantenerse confidencial.[1] También se aplica a la cualidad de privado.
En el derecho anglosajón solo existe el desarrollo del derecho a la privacidad. En el derecho continental se distingue la privacidad de la intimidad. Según el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, «privacidad» se define como:[1]
La intimidad es algo más nuclear y se protege con mayor fuerza. Las compañías y personas jurídicas tienen derecho a la privacidad, pero no a la intimidad. Hay una gradación en la protección de ambas, según la teoría del cono de los secretos.[2] Dentro de los diversos tipos de secreto(s), la intimidad y la privacidad son los que mayor protección merecen.[3]
El desarrollo de la sociedad de la información y la expansión de la informática y de las telecomunicaciones plantea nuevas amenazas para la privacidad que han de ser afrontadas desde diversos puntos de vista: social, cultural, legal, tecnológico, etc. La privacidad consiste en un entendimiento colectivo sobre las barreras y limitaciones de una situación dada y el conocer el modo en el que operar dentro de ellas.[4]