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La sociedad conyugal,[n 1] sociedad de gananciales,[n 2] sociedad de bienes,[n 3] comunidad de bienes,[n 4] comunidad de ganancias[n 5] o comunidad de gananciales,[n 6] es un régimen patrimonial del matrimonio que normalmente las legislaciones establecen supletoriamente a la voluntad de los contrayentes y consiste en que durante su vigencia sólo uno de los cónyuges administra los bienes comunes, pero al término de la sociedad se dividen los gananciales por mitad a ambos.