Una cooperativa de trabajo asociado, cooperativa de producción, o simplemente cooperativa de trabajo es un tipo de cooperativa cuyo objetivo es el proveer y mantener a sus socios de puestos de trabajo a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. Y que se caracterizan por la realización de un trabajo colectivo, establecimiento de relaciones laborales, con vínculos societarios y agrupación de trabajadores, con la finalidad de ofrecer procesos de capital o productos, buscando en todo momento colocar en práctica los valores de la cooperación, dentro de los que se encuentran solidaridad, democracia, responsabilidad, justicia y ayuda.
Las cooperativas de trabajo agrupan con la cualidad de socios a personas físicas que, mediante su trabajo en común, realizan cualquier actividad económica de producción de bienes o servicios para terceros.
Dentro de éstas, se rigen por un régimen especial los siguientes tipos de cooperativas:
- Cooperativas de impulso empresarial: las que tienen como objeto social prioritario canalizar, en el ámbito de su organización, la iniciativa emprendedora de sus socios , mediante la orientación profesional, la provisión de habilidades empresariales precisas para el desarrollo de cada una de sus actividades, la tutoría de dichas actividades en los primeros años de su ejercicio o la prestación de determinados servicios comunes a los socios que les proporcione un ámbito donde desempeñar regularmente su actividad profesional.
- Cooperativas de interés social: aquellas que tienen como finalidad la promoción y plena integración sociolaboral de determinados sectores de la ciudadanía. La actividad de estas sociedades estará constituida por la prestación de servicios relacionados con la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia, con la protección de la infancia y la juventud, con la asistencia a personas mayores, inmigrantes, con discapacidad, refugiadas, asiladas, ex reclusas, con problemas de adicción, víctimas de violencia de género o de terrorismo, pertenecientes a minorías étnicas y cualquier otro colectivo con dificultades de integración social o desarraigo.
- Cooperativas de transporte: aquellas que agrupan como socios a profesionales del transporte que, mediante su trabajo en común, ejercen la actividad de transporte de mercancías o de personas, o cualquier otra para la que se encuentren expresamente facultadas por la ley, con vehículos adquiridos por la sociedad cooperativa o aportados por las personas socias.