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En el sistema político-administrativo español, un teniente de alcalde o vicealcalde es un concejal de un ayuntamiento al que elige el alcalde del mismo,[1] en uso de las facultades que le atribuye la ley, es miembro de la Junta de Gobierno con voz y voto. Además, posee la capacidad legal para sustituir al alcalde en los supuestos que determina la legislación, básicamente en caso de enfermedad, ausencia, dimisión o fallecimiento,[2] en estos dos últimos mientras se procede a la elección por el pleno del nuevo alcalde.
Se trata de una persona que ayuda al alcalde y que participa en todas las decisiones importantes del Ayuntamiento,[3] siendo el segundo en orden protocolario tras el alcalde.[4]