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La Doctrina de las Indulgencias es un concepto de la teología católica estrechamente ligado a los conceptos de pecado, penitencia, remisión y purgatorio. En su formulación común consiste en que ciertas consecuencias del pecado, como la pena temporal del mismo, puedan ser objeto de una remisión o indulgencia (del latín indulgentia: 'bondad, benevolencia, gracia, remisión, favor') concedida por determinados representantes de la Iglesia y bajo ciertas condiciones. Esta institución se remonta al cristianismo antiguo[1] y tanto su práctica como su formulación se han desarrollado a lo largo del tiempo. La doctrina protestante no la acepta por considerar que carece de fundamento bíblico. Por tal razón, a partir de la Reforma, solo fue objeto de desarrollo en el ámbito de la Iglesia católica.
En la doctrina católica, la indulgencia, a diferencia del sacramento de la penitencia o reconciliación, no perdona el pecado en sí mismo, sino que exime de las penas de carácter temporal que de otro modo los fieles deberían purgar, sea durante su vida terrenal o luego de la muerte en el purgatorio. La indulgencia no es un sacramento como la penitencia. Puede ser concedida por el papa, los obispos y los cardenales, a quienes, por ejemplo, recen determinada oración, visiten determinado santuario, utilicen ciertos objetos de culto, realicen ciertos peregrinajes, o cumplan con otros rituales específicos.
Aunque se trata de un concepto teológico secundario, las indulgencias desempeñaron en su momento un papel central en la historia del cristianismo. En el siglo XVI, los abusos y el tráfico económico al que dieron lugar constituyeron uno de los motivos por el que Martín Lutero se enfrentó con la Iglesia católica.