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En el Derecho sucesorio, se llama Legítima a aquella porción de bienes de que el testador (persona que hace el testamento) no puede disponer por haberla reservado, la Ley a determinados herederos, llamados por ello 'herederos forzosos' o 'legitimarios'. Es decir, todo legitimario es heredero, mas no todo heredero es legitimario (hay una relación de género-especie).
Esta obligación se complementa con la norma de que una persona no puede donar en vida lo que no podría legar tras su muerte, por lo que la legítima también afecta indirectamente a las transacciones inter vivos.
Por lo general, la preterición (olvido o no mención) de los herederos forzosos no perjudica la legítima.