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En español y otras lenguas romances, un verbo pronominal es aquel verbo que se conjuga con un pronombre personal átono de la serie reflexiva en todas sus formas (me, te, nos, os, se), pronombre que concuerda en género, persona y número con el sujeto, y que carece de función sintáctica. Si el verbo en cuestión requiere obligatoriamente el uso de dicho pronombre, se trata de un verbo estrictamente pronominal (por ejemplo, arrepentirse, atreverse), sin embargo hay pocos verbos de ese tipo, y la mayoría pueden usarse con ese pronombre o sin él, como en el caso de ir/irse, y entonces hay casi siempre un cambio de significado más o menos marcado según cada verbo. Desde el punto de vista de la morfosintaxis, los verbos pronominales funcionan igual que los verbos reflexivos, y es únicamente el significado el que los diferencia. Los verbos reflexivos se pueden considerar como un tipo particular de verbos pronominales.
Un tipo especial de construcción pronominal es la llamada voz media: El libro se ha perdido, El puente se ha hundido. Esta construcción no debe confundirse con la de sentido reflexivo, ni con la construcción pasiva con se o pasiva refleja (se vendieron las tierras = las tierras fueron vendidas), ni con la impersonal con se (se vive bien aquí). Con la voz media se afirma que al sujeto "le ocurre" la acción del verbo, no que se la hace él, y no se indica quién la ejecuta.