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El Cuasicontrato es una de las fuentes de las obligaciones que consiste en la aceptación de un acto voluntario de la persona que se obliga, lícito y de carácter no convencional, que hace nacer obligaciones. Se trata una relación jurídica obligatoria "ex lege", es decir, es la propia ley la que genera la obligación al otorgar eficacia obligatoria a una serie de actos voluntarios de un sujeto respecto de otro. En opinión del profesor Carlos Lasarte, esta categoría obedece a un error histórico originado en el proceso de compilación de las Instituta del Emperador Justiniano, que por cuestiones propias al derecho bizantino, añadió a las fuentes del derecho los quasi ex contrato. En opinión del profesor Lasarte, por tanto, hoy por hoy carece de sentido seguir utilizando esta denominación, entendiéndola como obligaciones que nacen de la ley, es decir, de supuestos tipificados en los Códigos Civiles contemporáneos.[1]