На этой странице Вы можете получить подробный анализ слова или словосочетания, произведенный с помощью лучшей на сегодняшний день технологии искусственного интеллекта:
La jefa o jefe de Gobierno de la Ciudad de México es el titular del poder ejecutivo de la entidad. Es elegido mediante voto directo y universal. Una vez electo, entra en funciones el 5 de diciembre del año de la elección. Su cargo dura un periodo de seis años, sin posibilidad de reelección; ni siquiera en el caso de haberlo desempeñado como interino, provisional o sustituto. El cargo solo es renunciable por causa grave, que deberá ser calificada por el Congreso Local. En caso de muerte, destitución o renuncia, asume de manera inmediata y provisional el cargo, el secretario de gobierno, después, con las reservas que contempla la constitución local, corresponde al Congreso nombrar un sustituto o interino; en caso de que esa ausencia se produzca el día de la toma de posesión, asumirá provisionalmente el cargo, el presidente del Congreso local.
El cargo existe desde su inclusión en la Constitución federal vigente y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a través de la reforma política de 1993, siendo su primer titular Cuauhtémoc Cárdenas desde el 5 de diciembre de 1997. En suma ocho individuos ocuparon en el mismo número de periodos distintos la jefatura de gobierno, ya fuera de manera constitucional, provisional, interina, sustituta o incluso como encargado de despacho.[2]
La vigente Constitución local prevé dicho cargo en su título quinto, capítulo segundo, y es abordado por los tres apartados, y diversos puntos e incisos, que componen el artículo 32. En ellos se especifican las obligaciones, facultades, requisitos y restricciones al cargo; especificaciones que van desde el mando de la fuerza pública de la Ciudad (policía local y guardia nacional adscrita); la titularidad de las políticas económica, desarrollo social y de seguridad pública; la promulgación y ejecución de las leyes emitidas por el poder legislativo; proponer nombramientos a cargos que requieren aprobación del Congreso o el Tribunal Superior de Justicia; y diversas prerrogativas concedidas en otros artículos de la misma carta magna y las leyes locales.[3][4]
El jefe de Gobierno es la cabeza de la Administración Pública Local y es auxiliado por un gabinete compuesto por varias secretarías, dependencias locales, organismos descentralizados y direcciones generales, los cuales tienen a su cargo diversas carteras de interés público, además de distintos asesores adscritos a la oficina de la jefatura de gobierno.[5][6]