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La presidencia del Consejo de la Unión Europea[1] es una responsabilidad institucional y un órgano interno del Consejo de la Unión Europea. La presidencia es desempeñada con carácter rotatorio y en turnos preestablecidos por un Estado miembro. Para mejorar la eficacia, los Estados colaboran en ternas de Estados miembros, que se suele conocer bajo la denominación de trío de presidencias.[2]
No existe un único presidente del Consejo, cada formación estará presidida por un ministro distinto del mismo gobierno nacional. Es por tanto al Estado miembro, y no a una persona en concreto, a quien corresponde la responsabilidad de ejercer la presidencia. Es en principio el ministro-presidente del Consejo de Asuntos Generales (compuesto de ordinario por los ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros) quien ejerce la representación global del Consejo como institución comunitaria. Solo el Consejo de Asuntos Exteriores, presidido con carácter permanente por el alto representante de la Unión, se sustrae al régimen general de la presidencia.